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Planea Solar

Estimado automático: no es un diseño eléctrico certificado. Debe validarlo un ingeniero electricista matriculado bajo RETIE.

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Normativa solar en Colombia

Esta es la referencia normativa completa del estimador de Planea Solar, en su propia página para no interrumpir el cálculo. Si usted solo quiere saber cuántos paneles necesita y cuánto cuesta, no necesita leer nada de esto: la herramienta ya lo tiene en cuenta. Si va a firmar una instalación, aquí está el detalle de lo que le van a exigir.

En resumen, tres cosas le aplican:

  • El trámite ante su operador de red si va a conectarse a la red y entregar excedentes (Resolución CREG 174 de 2021).
  • Un diseño firmado por ingeniero electricista matriculado y el dictamen de conformidad RETIE con la NTC 2050.
  • Los incentivos tributarios van aparte: no están incluidos en el ahorro que estima la herramienta ni restados del costo del sistema.

En Colombia la energía solar está fuertemente regulada para proteger la seguridad de las personas y fomentar la transición energética. Todo proyecto residencial debe respetar tres pilares normativos fundamentales:

1. Resolución CREG 174 de 2021 (Autogeneración a Pequeña Escala - AGPE)

Establece las reglas de juego para autogeneradores residenciales de hasta 100 kW de capacidad instalada. Fija los plazos y procedimientos simplificados para que su Operador de Red (OR) apruebe el punto de conexión, define las condiciones técnicas del medidor bidireccional y reglamenta cómo se valoran y compensan los excedentes de energía vertidos a la red en su factura mensual.

2. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y NTC 2050

Es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Exige que los conductores eléctricos se calculen considerando temperatura ambiente y caídas de tensión admisibles (artículo 690 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050), que se instalen dispositivos de protección contra sobretensiones (DPS) en corriente continua y alterna, y que un organismo de inspección acreditado ante la ONAC emita un dictamen de conformidad técnico antes de energizar el sistema.

3. Marco de Incentivos Tributarios: Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021

Para fomentar las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la legislación colombiana contempla incentivos tributarios condicionados a requisitos formales y a la situación fiscal del contribuyente. Los paneles solares, inversores y controladores de carga ya están excluidos de IVA por el artículo 424 del Estatuto Tributario sin trámite UPME. Los demás beneficios exigen certificación previa de la UPME (Resolución UPME 563 de 2026). Estos beneficios no están incluidos en el ahorro estimado de la factura ni restados de la inversión:

Deducción en el impuesto sobre la renta

Ley 1715 de 2014, art. 11 (modificado por Ley 2099 de 2021, art. 8); Estatuto Tributario art. 336 num. 3; DIAN Concepto 002394 de 2025 y Concepto 000673 de 2026

Permite deducir de la renta líquida gravable hasta el 50 % del valor total de la inversión realizada directamente, en un período no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación del sistema. NO es un descuento directo del impuesto sino una deducción que reduce la base gravable: el alivio real en caja es aproximadamente el monto deducido multiplicado por su tarifa marginal de renta (entre 0 % y 39 % para personas naturales, o 35 % para empresas). El valor máximo a deducir por año no puede superar el 50 % de la renta líquida del contribuyente calculada antes de aplicar la deducción. Además, para una persona natural asalariada o independiente, la deducción se imputa en la cédula general y queda sometida al límite conjunto del 40 % de la renta líquida cedular o máximo 1.340 UVT anuales ($70.181.160 con UVT 2026 de $52.374) fijado por el artículo 336 numeral 3 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, si el usuario ya tiene copado este cupo (con dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda o aportes AFC/pensiones voluntarias), el alivio tributario adicional de los paneles puede ser de $0.

  • Ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta ante la DIAN (persona natural o jurídica).
  • Obtener evaluación favorable y certificación de inversiones de la UPME bajo la Resolución UPME 563 de 2026.
  • El trámite UPME para proyectos residenciales (inversión < 275 UVT sin IVA) tiene una tarifa oficial de 1,2 UVT (≈ $62.849 con UVT 2026 de $52.374).
  • Ventana obligatoria de radicación ante la UPME: del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año (Resolución UPME 563 de 2026, art. 6.1; las solicitudes radicadas por fuera de plazo se entienden por no presentadas).
  • Tope anual general: no superior al 50 % de la renta líquida previa a la deducción (Ley 1715 de 2014, art. 11).
  • Para personas naturales (cédula general): sometida adicionalmente al tope del 40 % / 1.340 UVT anuales del ET art. 336 num. 3; el alivio efectivo puede ser cero si el cupo está copado.
  • Plazo de amortización de hasta 15 años a partir del año gravable siguiente al inicio de operación.
  • El certificado UPME debe ser tramitado directamente a nombre del comprador final del sistema; si fue certificado a nombre del instalador o distribuidor, el comprador no puede usarlo y debe tramitar uno nuevo (DIAN, Concepto 002394 de 2025).

Depreciación acelerada de activos

Ley 1715 de 2014, art. 14 (modificado por Ley 2099 de 2021, art. 11); Estatuto Tributario arts. 128 y 137; DUR 1625 de 2016 art. 1.2.1.18.74 parágrafo 2 (Decreto 895 de 2022)

Incentivo contable y fiscal que permite aplicar una tasa global anual de depreciación «no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %)». Es un techo legal máximo y no una obligación: el contribuyente puede fijar una tasa menor comunicándolo previamente a la DIAN. A la tasa máxima del 33,33 % anual, el costo del activo se amortiza en unos 3 años. Este beneficio solo aplica a contribuyentes obligados a llevar contabilidad sobre bienes usados en negocios o actividades productoras de renta (Estatuto Tributario, art. 128). En consecuencia, una casa de familia o la vivienda de una persona natural asalariada NO accede a este beneficio. No es una reducción directa de la factura de compra ni un descuento tributario recurrente: la depreciación es un concepto contable que se agota en 3 años. Para empresas y personas jurídicas, el beneficio real no es un menor costo sino un efecto financiero de anticipación del escudo fiscal (mayor valor presente neto al deducir el costo en 3 años en lugar de los 10 años de la tasa ordinaria del 10 % anual del ET art. 137).

  • Exclusivo para contribuyentes legalmente obligados a llevar contabilidad (no aplica a personas naturales asalariadas ni rentistas de capital no comerciantes).
  • El sistema fotovoltaico debe destinarse exclusivamente a negocios o actividades productoras de renta (ET art. 128); no aplica a residencias familiares.
  • Tasa global máxima del 33,33 % anual (techo legal que amortiza el bien en ~3 años; no es una obligación fija y puede variarse avisando a la DIAN).
  • Certificado de inversiones expedido por la UPME bajo la Resolución UPME 563 de 2026.
  • Compatibilidad normativa: la deducción (art. 11) y la depreciación acelerada (art. 14) son compatibles para obligados a llevar contabilidad (DUR 1625 de 2016, art. 1.2.1.18.74 parágrafo 2: «sin que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios»).
  • La depreciación se calcula sobre el costo fiscal del activo (ET art. 128 y ss.) y NO sobre el valor neto tras restar la deducción del art. 11.

Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Estatuto Tributario art. 424 (partidas adicionadas por Ley 1955 de 2019, art. 175); Ley 1715 de 2014 art. 12 (modificado por Ley 2099 de 2021, art. 9); Resolución UPME 563 de 2026

Los paneles solares (partida arancelaria 85.41.40.10.00), los inversores de energía solar (partida 85.04.40.90.90) y los controladores de carga (partida 90.32.89.90.00) YA ESTÁN EXCLUIDOS DE IVA (tarifa 0 %) por disposición expresa del artículo 424 del Estatuto Tributario, SIN NECESIDAD DE CERTIFICADO UPME. Su exclusión opera de forma automática en la factura de compra expedida por el proveedor. El certificado previo de la UPME (bajo el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014) solo se requiere si se pretende extender la exclusión de IVA a otros elementos del sistema (baterías, cables, estructuras, protecciones) o a los servicios de montaje e instalación.

  • Paneles solares, inversores y controladores de carga: excluidos de IVA directamente por el Estatuto Tributario art. 424 sin requerir certificado UPME.
  • Demás elementos y servicios de montaje: requieren certificado previo de exclusión emitido por la UPME conforme a la Resolución UPME 563 de 2026.
  • Tarifa UPME para sistemas residenciales (inversión < 275 UVT sin IVA): 1,2 UVT (≈ $62.849 con UVT 2026 de $52.374).
  • Ventana de radicación ante la UPME: del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año (Resolución UPME 563 de 2026, art. 6.1).

Exención de gravámenes arancelarios

Ley 1715 de 2014, art. 13 (modificado por Ley 2099 de 2021, art. 10); Resolución UPME 563 de 2026

Exención arancelaria del 100 % (arancel 0 %) para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados a proyectos solares, aplicable a bienes que no cuenten con producción en la industria nacional. Este beneficio aplica única y exclusivamente al importador directo, previa certificación de la UPME y con solicitud radicada formalmente ante la DIAN con un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación aduanera. En proyectos residenciales habituales donde el usuario adquiere los equipos en Colombia a un distribuidor local que ya los nacionalizó, este beneficio no genera un trámite ni un descuento adicional directo para el comprador final.

  • Importación directa por parte del titular del proyecto de tecnología no producida por la industria nacional.
  • Certificado de inversiones expedido previamente por la UPME bajo la Resolución UPME 563 de 2026.
  • Solicitud radicada ante la DIAN con al menos 15 días hábiles de anticipación a la importación.
  • En compras locales a distribuidores, el arancel de importación ya fue absorbido en la cadena de distribución comercial.

Aviso importante: Los incentivos tributarios dependen exclusivamente de la situación fiscal individual de cada persona o empresa (como tener la condición de declarante de renta, contar con renta líquida suficiente y disponer de cupo deducible disponible bajo el artículo 336 del Estatuto Tributario). Estos beneficios NO ESTÁN INCLUIDOS en el ahorro estimado de la factura eléctrica ni restados del costo de inversión. Los paneles, inversores y controladores de carga ya están excluidos de IVA por el artículo 424 del ET sin trámite ante la UPME; los demás beneficios de la Ley 1715 de 2014 exigen certificado formal de la UPME (Resolución UPME 563 de 2026; tarifa de 1,2 UVT ≈ $62.849 para inversiones < 275 UVT, y radicación obligatoria entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre). Planea Solar no presta asesoría contable ni tributaria. Este contenido es exclusivamente informativo, está sujeto a revisión de abogado o contador, y debe ser validado con su contador público o asesor fiscal antes de tomar decisiones de inversión.

¿Para qué leer la norma si puede ver primero su caso?

El estimador le dice cuántos paneles necesita, qué protecciones lleva y cuánto cuesta, con los supuestos a la vista y el trámite ya considerado.

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